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Una pregunta recurrente que nos hacen es si en la compraventa de un coche o moto entre particulares el comprador tiene el derecho a reclamar en algún momento al vendedor.
Cuando compramos un coche de segunda mano o con pocos kilómetros (kilómetro cero) a un particular es posible que conozcamos al vendedor, la historia del coche o que incluso, sea de un familiar y por lo tanto podemos estar más tranquilos sabiendo que es menos probable que haya mala fe escondiendo alguna falta de reparación, vicios ocultos, etc.
En otros casos compramos, bien por internet o al conocido de un conocido. Aquí tenemos que fiarnos de lo que nos diga el vendedor sobre el estado del vehículo, comprobar que tenga los mantenimientos realizados, solicitar un informe de tráfico para comprobar el estado legal del vehículo (si tiene impedimentos para realizar la transferencia) y por supuesto, recomendamos llevar al coche a un taller que no sea el del vendedor.
A pesar de todo esto puede pasarse algo por alto por lo que ¿podemos reclamar al vendedor acerca de esos vicios ocultos o fallos graves de motor u otro tipo que pudieran aparecer?
Sí, pero…
Como te decía, si, pero…
En un principio cuando compramos un coche de ocasión a un particular tenemos el derecho a reclamar SIEMPRE por un daño oculto en la venta, la cuestión es que antes de esto debemos hablar con el vendedor, que nos diga cuál es la situación del vehículo y una vez se vaya a hacer el cambio de nombre poner por escrito en el contrato de compra del vehículo cuáles es el estado del vehículo y los daños o defectos con los que se pacta la transacción.
Es ahí donde el vendedor tiene que asegurarse de que te informa del estado completo del vehículo y además queda firmado.
Si te fías de la palabra del vendedor, aunque te haya avisado de algunos defectos o daños a reparar, en una posible futura reclamación por algún tipo de fallo adicional, sí, podremos reclamar, pero será tu palabra contra la suya y ahí, la cosa se complica bastante.
RECOMENDACIÓN
Añade un anexo al contrato en el que se especifique el estado del vehículo a fecha de la venta.
Según el tipo de vendedor que realice la transferencia, como compradores nos corresponde un periodo distinto de garantía.
En este caso nos corresponde un plazo de 6 meses de garantía de la que se hace cargo el vendedor (particular).
El hecho de ser una transferencia entre particulares no exime al vendedor de responsabilidad, por lo que si hacemos las cosas bien (como explicamos en el punto anterior) no tendríamos que tener problemas.
Cuando compramos el vehículo a un compraventa nos pertenece una garantía de 12 meses (1 año).
Según el artículo 1984 del código civil, el vendedor tiene que responsabilizarse de fallos graves o vicios ocultos que desconocía el comprador y han sido camuflados o encubiertos por el vendedor.
NO TODO ES RECLAMABLE
Cuando decimos esto nos referimos a que, como compradores, no podemos reclamar absolutamente todo.
Cuando compramos un coche de segunda mano sabemos que es un vehículo que se ha sometido a un desgaste por el uso y el paso del tiempo, por lo que si en los primeros 6 meses después de la compra se nos rompe, por ejemplo, el cierre centralizado no podremos reclamar al vendedor.
Solo se puede reclamar por aquellos desperfectos que tuviera el vehículo antes de la venta pero se han ocultado.
En caso de reclamación, tendríamos, en primera instancia, que hablar con el vendedor para exigir que nos resolviera el fallo abonando el importe de la reparación o si no hubiese acuerdo se podría rescindir el contrato y realizar la devolución íntegra del importe pagado por el vehículo.
En caso de no llegar a un acuerdo se podría reclamar en un juzgado (aunque siempre es recomendable llegar a acuerdos sin intervención de un juez).
Esperamos te haya servido este artículo para resolver tus dudas y puedas realizar ya con tranquilidad la transferencia de tu vehículo con nosotros, pudiendo ahorrar tiempo y dinero.